Las recientes denuncias del músico Mariano Lantigua y del comunicador Sergio Carlo reavivaron el debate sobre el acceso a las playas dominicanas y el alcance de las restricciones impuestas por hoteles, clubes y complejos turísticos. Aunque ambos casos generaron amplia discusión en redes sociales, el marco legal dominicano establece con claridad que las playas son bienes de dominio público y que ningún particular puede apropiarse de ellas, aunque sí existen límites relacionados con las instalaciones privadas y el derecho de propiedad.
La Constitución dominicana, en su artículo 15, dispone que los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, siempre con respeto al derecho de propiedad privada. Ese principio ha sido desarrollado por diversas leyes y confirmado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Uno de los pilares de esa protección es la Ley 305-68, que establece una franja marítimo-terrestre de 60 metros medidos desde la línea de pleamar, dentro de la cual, como regla general, se prohíben construcciones permanentes, salvo las excepciones autorizadas por el Estado para fines turísticos o de utilidad pública. Esa franja forma parte del dominio público marítimo-terrestre y busca garantizar tanto la protección ambiental como el acceso de la población al litoral.

0 Comentarios